Seguros de Afianzamiento de Cantidades

No solo es requisito a la hora de desarrollar una promoción de viviendas. También permitirá a los compradores tener la tranquilidad de tener aseguradas aquellas cantidades de las que se han desprendido.




Según determina la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y la normativa que la desarrolla, la contratación de aval bancario o un seguro de Caución es obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros asociados, tanto de renta libre, como de protección oficial o de precio tasado, siempre que perciban cantidades de dinero de los compradores de los inmuebles a entregar. De esta manera, se garantizan todas las entregas a cuenta en el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido.

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¿Por qué le interesa contratar este seguro?

Es obligatorio.

Diseñado para responder a la obligatoriedad establecida por la L.O.E., según la cual las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de toda clase de viviendas y que obtengan de los adquirentes entregas de dinero para su construcción, deben garantizar la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales.

Ofrecemos las primas más competitivas del mercado.

Póliza muy competitiva, con una prima ajustada al riesgo de la promoción, que se regularizará al cancelarse la póliza, devolviéndose, en su caso, la parte de la prima no consumida.

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Entrada en vigor desde el inicio.

El seguro estará en vigor desde la fecha de emisión de la póliza hasta la obtención de la cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o documento equivalente que faculten para la ocupación de la vivienda por el órgano administrativo competente y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al adquirente.

La prima de riesgo se genera al emitir las pólizas. Se calcula aplicando la tasa anual equivalente sobre el total de anticipos previstos durante la promoción, incluyendo los impuestos satisfechos, incrementados en el interés legal del dinero.

La prima se regularizará, a la cancelación del riesgo, de forma que si la fecha de cancelación es anterior a la de vencimiento previsto en la póliza, se devolverá la prima no consumida. En caso de que se cancele con posterioridad a la fecha de vencimiento prevista en la póliza, se procederá a cobrar la prima que corresponda al tiempo que no se cubrió inicialmente.

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Preguntas frecuentes sobre nosotros

Dudas frecuentes acerca de la contratación de seguros a través de una correduría de seguros.